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    Corte Suprema rechaza intento de Trump de limitar ciudadanía automática

    Washington, D.C., 30 de junio de 2026. La Corte Suprema de Estados Unidos invalidó este lunes la orden ejecutiva del presidente Donald Trump que buscaba restringir la ciudadanía por nacimiento a hijos de inmigrantes indocumentados y de personas con estatus migratorio temporal, al considerar que la medida contraviene la protección establecida en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución estadounidense.

    En una decisión aprobada por seis votos contra tres, el máximo tribunal confirmó el bloqueo que tribunales inferiores habían impuesto a la orden presidencial y reiteró que la ciudadanía por nacimiento constituye un derecho constitucional respaldado por más de un siglo de precedentes judiciales. El presidente de la Corte, John Roberts, sostuvo en la opinión mayoritaria que la Constitución garantiza la ciudadanía a prácticamente todas las personas nacidas en territorio estadounidense, independientemente de la situación migratoria de sus padres.

    La orden ejecutiva de Trump pretendía negar la ciudadanía automática a los menores nacidos en Estados Unidos cuando sus padres fueran inmigrantes sin autorización legal o contaran únicamente con visas temporales. La administración argumentó que la expresión «sujetas a su jurisdicción», contenida en la Decimocuarta Enmienda, permitía restringir ese derecho; sin embargo, la Corte rechazó esa interpretación y ratificó el precedente establecido en el caso United States v. Wong Kim Ark de 1898.

    La resolución representa uno de los mayores reveses judiciales para la política migratoria del presidente Trump durante su segundo mandato. Organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes celebraron el fallo al señalar que preserva la protección constitucional para cientos de miles de niños que nacen cada año en Estados Unidos.

    Además de mantener vigente el principio de ciudadanía por nacimiento, la decisión reafirma que un cambio de esta naturaleza requeriría una modificación constitucional y no puede realizarse mediante una orden ejecutiva presidencial.

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